24 de abril de 2023

En cumplimiento de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, la cual en su artículo 67 establece que, a más tardar en el mes de abril de cada año, el alcalde deberá dar cuenta pública de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad al Concejo Municipal, al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) y al Consejo Comunal de Seguridad Pública, las organizaciones comunitarias de la comuna, las autoridades locales, regionales y a los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a la que pertenezca.

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Cuenta Pública 2022